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+Artículo 425 4. |
Artículo 425 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra g), las autoridades competentes podrán autorizar la aplicación de un flujo de entrada superior, caso por caso, para las líneas de crédito y de liquidez, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
cuando haya motivos para esperar entradas superiores, incluso en situación de tensión combinada del proveedor, idiosincrásica y extendida al conjunto del mercado;
b)
cuando la contraparte sea una entidad matriz o filial de la entidad u otra filial de la misma entidad matriz o esté vinculada a la entidad por una relación en el sentido del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, o sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del presente Reglamento o sea la entidad central o miembro de una red sujeta a la exención prevista en el artículo 10, del presente Reglamento;
c)
cuando la contraparte aplique una salida correspondiente simétrica o más prudente, no obstante lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 424;
d)
cuando la entidad y la contraparte estén establecidas en el mismo Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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