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+Artículo 428nonies 1. |
Artículo 428nonies 1.No obstante los capítulos 3 y 4, cuando no se aplique el artículo 428 octies, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso, a las entidades a aplicar un factor superior de financiación estable disponible o un factor inferior de financiación estable requerida a los activos, pasivos y líneas de liquidez o de crédito comprometidas siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la contraparte:
i)
sea la matriz o una filial de la entidad,
ii)
sea otra filial de la misma matriz,
iii)
sea una empresa que esté vinculada a la entidad con arreglo al artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE,
iv)
sea miembro del mismo sistema institucional de protección contemplado en el artículo 113, apartado 7, del presente Reglamento,
v)
sea el organismo central o una entidad de crédito afiliada de una red o un grupo de cooperativas con arreglo al artículo 10 del presente Reglamento;
b)
que haya motivos para esperar que el pasivo o la línea de crédito o de liquidez comprometida recibida por la entidad constituye una fuente de financiación más estable o que el activo o la línea de crédito o de liquidez comprometida concedida por la entidad requiere menos financiación estable en el horizonte temporal de un año de la ratio de financiación estable neta que el mismo pasivo, activo o línea de crédito o de liquidez comprometida recibida o concedida por otras contrapartes;
c)
que la contraparte aplique un factor de financiación estable requerida que sea igual o mayor que el factor superior de financiación estable disponible o aplique un factor de financiación estable disponible igual o menor que el factor inferior de financiación estable requerida;
d)
que la entidad y la contraparte estén establecidas en el mismo Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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