|
+Artículo 429 7. |
Artículo 429 7.A menos que se disponga expresamente otra cosa en esta parte, las entidades calcularán la medida de la exposición total de conformidad con los siguientes principios:
a)
las garantías reales de naturaleza física o financiera, las garantías personales o las reducciones del riesgo de crédito adquiridas no se utilizarán para reducir la medida de la exposición total;
b)
los activos no se compensarán con pasivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|