+Artículo 429 7.

Artículo 429 7.

A menos que se disponga expresamente otra cosa en esta parte, las entidades calcularán la medida de la exposición total de conformidad con los siguientes principios:

a) 

las garantías reales de naturaleza física o financiera, las garantías personales o las reducciones del riesgo de crédito adquiridas no se utilizarán para reducir la medida de la exposición total;

b) 

los activos no se compensarán con pasivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito