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+Artículo 429bis 5. |
Artículo 429bis 5.Las entidades podrán excluir las exposiciones enumeradas en el apartado 1, letra n), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
la autoridad competente de la entidad ha determinado, previa consulta al banco central pertinente, que se dan circunstancias excepcionales que justifican la exclusión a fin de facilitar la aplicación de las políticas monetarias, y lo ha declarado públicamente;
b)
la exención se concede por un período limitado de tiempo, no superior a un año;
c)
la autoridad competente de la entidad ha determinado, previa consulta al banco central pertinente, la fecha en que se considera que han comenzado las circunstancias excepcionales y ha anunciado públicamente dicha fecha; esta fecha se fijará al final de un trimestre. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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