+Artículo 429bis 5.

Artículo 429bis 5.

▼M11

Las entidades podrán excluir las exposiciones enumeradas en el apartado 1, letra n), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

▼M8

a) 

la autoridad competente de la entidad ha determinado, previa consulta al banco central pertinente, que se dan circunstancias excepcionales que justifican la exclusión a fin de facilitar la aplicación de las políticas monetarias, y lo ha declarado públicamente;

b) 

la exención se concede por un período limitado de tiempo, no superior a un año;

▼M11

c) 

la autoridad competente de la entidad ha determinado, previa consulta al banco central pertinente, la fecha en que se considera que han comenzado las circunstancias excepcionales y ha anunciado públicamente dicha fecha; esta fecha se fijará al final de un trimestre.

▼M8

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito