+Artículo 429sexies 2.

Artículo 429sexies 2.

Respecto a las operaciones con una contraparte que no estén sujetas a un acuerdo marco de compensación que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 206, las entidades calcularán el incremento (

image

) para cada operación de conformidad con la siguiente fórmula:

image

donde:

image

=

adición;

i

=

índice que designa la operación;

Ei

=

el valor razonable de los valores o el efectivo prestados a la contraparte dentro de la operación i, y

Ci

=

valor razonable de los valores o el efectivo recibidos de la contraparte dentro de la operación i.

Las entidades podrán considerar que
image es igual a cero cuando Ei sea el efectivo prestado a una contraparte y el efectivo por cobrar asociado no sea admisible para el tratamiento de compensación establecido en el artículo 429 ter, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito