+Artículo 430 1.

Artículo 430 1.

Las entidades informarán a sus autoridades competentes sobre lo siguiente:

a) 

los requisitos de fondos propios, incluida la ratio de apalancamiento, según el artículo 92 y en la parte séptima;

b) 

los requisitos establecidos en los artículos 92 bis y 92 ter, respecto de las entidades que estén sometidas a esos requisitos;

c) 

las grandes exposiciones especificadas en el artículo 394;

d) 

los requisitos en materia de liquidez establecidos en el artículo 415;

e) 

los datos agregados correspondientes a cada uno de los mercados inmobiliarios nacionales a que hace referencia el artículo 430 bis, apartado 1;

f) 

los requisitos y la orientación establecidos en la Directiva 2013/36/UE que cumplan los requisitos de la información normalizada, salvo cualquier obligación de información adicional en virtud del artículo 104, apartado 1, letra j), de dicha Directiva;

g) 

los activos con cargas, incluido un desglose por tipo de gravamen, como los pactos de recompra, los préstamos de valores, las exposiciones titulizadas o los préstamos;

▼M17

h) 

sus exposiciones a riesgos ASG; incluidas:

i) 

sus exposiciones nuevas o ya existentes frente a entes del sector de los combustibles fósiles,

ii) 

sus exposiciones frente a riesgos físicos y riesgos de transición;

i) 

sus exposiciones a criptoactivos;

▼M8

Las entidades exentas de conformidad con el artículo 6, apartado 5, no estarán sujetas de forma individual al requisito de información sobre la ratio de apalancamiento fijado en la letra a) del párrafo primero del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito