+Artículo 430 11.
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Artículo 430 11.
Las autoridades competentes podrán obviar el requisito de presentar cualquiera de los datos de datos que figuren en las plantillas de presentación de la información especificadas en las normas técnicas de ejecución a que se refiere el presente artículo cuando dichos datos de datos estén duplicados. A tal fin, se entenderá por «dato de datos duplicado» cualquier dato que ya haya obtenido la autoridad competente por otros medios distintos de la recopilación de dichas plantillas de presentación de la información, también cuando puedan obtenerse de datos que ya están a disposición de las autoridades competentes en distintos formatos o niveles de detalle; la autoridad competente solo concederá la exención a que se refiere el presente apartado si los datos recibidos, recopilados o agregados mediante estos métodos alternativos son idénticos a los datos que deberían ser notificados de conformidad con las normas técnicas de ejecución correspondientes. Siempre que sea posible, las autoridades competentes, las autoridades de resolución y las autoridades designadas recurrirán al intercambio de datos para reducir los requisitos de presentación de la información. Serán de aplicación las disposiciones relativas al intercambio de información y al secreto profesional que figuran en el título VII, capítulo I, sección II, de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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