+Artículo 31 Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias

Artículo 31 Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias

Artículo 31

Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias

Los Estados miembros velarán por que, cuando una empresa de servicios de inversión se beneficie de ayudas financieras públicas extraordinarias, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la Directiva 2014/59/UE:

a) 

la empresa de servicios de inversión no abone remuneración variable alguna a los miembros del órgano de dirección;

b) 

cuando la remuneración variable abonada a personal distinto del órgano de dirección sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital para una empresa de servicios de inversión y con su salida oportuna del programa de ayuda financiera pública extraordinaria, la remuneración variable se limite a una parte de los ingresos netos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito