+Sección 2 Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones
---+Artículo 25 Ámbito de aplicación de la presente sección
------+Artículo 25 1.
------+Artículo 25 2.
------+Artículo 25 3.
------+Artículo 25 4.
---+Artículo 26 Gobernanza interna
------+Artículo 26 1.
------+Artículo 26 2.
------+Artículo 26 3.
------+Artículo 26 4.
---+Artículo 27 Comunicación de información por país
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
---+Artículo 28 Función del órgano de dirección en la gestión de los riesgos
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artículo 28 3.
------+Artículo 28 4.
------+Artículo 28 5.
---+Artículo 29 Tratamiento de los riesgos
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
------+Artículo 29 4.
---+Artículo 30 Políticas de remuneración
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
------+Artículo 30 4.
---+Artículo 31 Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias
---+Artículo 32 Remuneración variable
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
------+Artículo 32 5.
------+Artículo 32 6.
------+Artículo 32 7.
------+Artículo 32 8.
------+Artículo 32 9.
---+Artículo 33 Comité de remuneraciones
------+Artículo 33 1.
------+Artículo 33 2.
------+Artículo 33 3.
---+Artículo 34 Vigilancia de las políticas de remuneración
------+Artículo 34 1.
------+Artículo 34 2.
------+Artículo 34 3.
------+Artículo 34 4.
---+Artículo 35 Informe de la ABE sobre los riesgos en materia ambiental, social y de gobernanza

Sección 2 Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones

Sección 2 Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 Ámbito de aplicación de la presente sección
Artículo 26 Gobernanza interna
Artículo 27 Comunicación de información por país
Artículo 28 Función del órgano de dirección en la gestión de los riesgos
Artículo 29 Tratamiento de los riesgos
Artículo 30 Políticas de remuneración
Artículo 31 Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias

Artículo 31

Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias

Los Estados miembros velarán por que, cuando una empresa de servicios de inversión se beneficie de ayudas financieras públicas extraordinarias, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la Directiva 2014/59/UE:

a) 

la empresa de servicios de inversión no abone remuneración variable alguna a los miembros del órgano de dirección;

b) 

cuando la remuneración variable abonada a personal distinto del órgano de dirección sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital para una empresa de servicios de inversión y con su salida oportuna del programa de ayuda financiera pública extraordinaria, la remuneración variable se limite a una parte de los ingresos netos.

Artículo 32 Remuneración variable
Artículo 33 Comité de remuneraciones
Artículo 34 Vigilancia de las políticas de remuneración
Artículo 35 Informe de la ABE sobre los riesgos en materia ambiental, social y de gobernanza

Artículo 35

Informe de la ABE sobre los riesgos en materia ambiental, social y de gobernanza

La ABE elaborará un informe sobre la introducción de criterios técnicos relativos a la exposición a actividades relacionadas sustancialmente con objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el proceso de revisión y evaluación supervisoras, con el fin de evaluar las posibles fuentes y efectos de los riesgos en las empresas de servicios de inversión, teniendo en cuenta los actos jurídicos aplicables de la Unión en materia de taxonomía ASG.

El informe de la ABE a que se refiere el párrafo primero cubrirá por lo menos los aspectos siguientes:

a) 

una definición de los riesgos en materia ASG, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición relacionados con la transición a una economía más sostenible, e incluidos, por lo que respecta a los riesgos de transición, los riesgos relacionados con la depreciación de los activos debida a cambios en la reglamentación, los criterios cualitativos y cuantitativos y los parámetros pertinentes para evaluar dichos riesgos, así como una metodología para evaluar la posibilidad de que tales riesgos surjan a corto, medio o largo plazo y la posibilidad de que tales riesgos tengan repercusiones financieras importantes en una empresa de servicios de inversión;

b) 

una evaluación de la posibilidad de que concentraciones significativas de determinados activos incrementen los riesgos en materia ASG, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición para una empresa de servicios de inversión;

c) 

una descripción de los procesos mediante los cuales una empresa de servicios de inversión pueda determinar, evaluar y gestionar los riesgos en materia ASG, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición;

d) 

los criterios, parámetros y métricas mediante los cuales los supervisores y las empresas de servicios de inversión pueda evaluar el impacto de los riesgos en materia ASG a corto, medio y largo plazo a efectos del proceso de revisión y evaluación supervisoras.

La ABE presentará el informe con sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2021.

Sobre la base de ese informe, la ABE podrá, si procede, adoptar directrices para introducir criterios relacionados con los riesgos en materia ASG a efectos del proceso de revisión y evaluación supervisoras que tengan en cuenta las conclusiones del informe de la ABE a que se refiere el presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito