+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, las autoridades competentes podrán permitir la aplicación del presente artículo en el caso de estructuras de grupo que se consideren lo suficientemente simples, siempre que no existan riesgos significativos para los clientes o el mercado derivados del grupo de empresas de servicios de inversión en su conjunto que, de otro modo, requeriría una supervisión en base consolidada. Cuando permitan la aplicación del presente artículo, las autoridades competentes lo notificarán a la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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