+14. No se impedirá que las autoridades competentes consideren que un grupo de empresas de servicios …

14. No se impedirá que las autoridades competentes consideren que un grupo de empresas de servicios …

No se impedirá que las autoridades competentes consideren que un grupo de empresas de servicios de inversión que no cumple todas las condiciones establecidas en la sección 4.2 es suficientemente simple a efectos del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (a) el número de empresas del grupo a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, incluidas las empresas de servicios de inversión matriz de la Unión, las sociedades de cartera de inversión matriz de la Unión o las sociedades financieras mixtas de cartera matriz de la Unión, es igual o inferior a seis;
  • (b) no obstante lo dispuesto en el apartado 14, letra a), las autoridades competentes podrán considerar que un grupo de empresas de servicios de inversión que incluya más de seis empresas es suficientemente simple si llegan a la conclusión de que la estructura del grupo es coherente con el modelo de negocio y con las actividades del grupo de empresas de servicios de inversión, y el grupo cumple las condiciones a que se refiere el apartado 15, letra e);
  • (c) el grupo de empresas de servicios de inversión no incluye más de una empresa matriz entre la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión, y una filial;
  • (d) no obstante lo dispuesto en el apartado 14, letra c), las autoridades competentes podrán considerar que un grupo de empresas de servicios de inversión que incluya más de una empresa matriz entre la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión y una filial es suficientemente simple si la mayoría de los derechos de voto de todas las empresas del grupo es propiedad de otras empresas de dicho grupo y la estructura del grupo es coherente con el modelo de negocio y con las actividades del grupo de empresas de servicios de inversión, de forma que puedan contenerse los riesgos, incluidos los riesgos derivados de las empresas del grupo que negocien por cuenta propia o de las estructuras de grupo impuestas por la legislación nacional;
  • (e) no se han externalizado a otra empresa del grupo actividades relacionadas con activos custodiados y administrados (ASA) ni saldos transitorios de clientes (CMH);
  • (f) las actividades relacionadas con activos gestionados (AUM) se externalizan dentro de las empresas del grupo en un porcentaje no superior al 150 % del umbral establecido en el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033 para los grupos con no más de dos empresas con AUM positivos; este porcentaje se incrementa en un 50 % para cada empresa adicional del grupo con AUM positivo. A efectos del presente punto, los valores para el cálculo se referirán al ejercicio anterior, y no se tendrá en cuenta la transferencia de vuelta de la actividad;
  • (g) si existen contratos o acuerdos para transferir posiciones de negociación entre empresas del grupo, el valor de las posiciones de negociación transferidas deberá ser inferior al doble del umbral establecido en el artículo 94, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 para las posiciones sujetas a K-NPR o K-CMG, sobre la base de las cifras del ejercicio anterior. Todos los activos y posiciones con valor razonable negativo se tomarán por su valor absoluto a efectos de este punto, y no se permitirá la compensación de saldos. En lo que respecta al presente punto, la transferencia de vuelta a las empresas del grupo no se contabilizará a efectos de este umbral;
  • (h) si la transferencia de actividades sujetas a K-AUM, K-ASA, K-CMH, K-NPR y K-CMG se produce como consecuencia de una reestructuración del grupo, incluidas las fusiones y adquisiciones, el valor de las actividades transferidas no computará a efectos de los límites establecidos en apartado 14, letras e), f) y g), para el ejercicio en el que se haya producido la reestructuración del grupo;
  • (i) los vínculos de capital, la estructura de propiedad y los acuerdos contractuales entre la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión y las empresas del grupo, así como los acuerdos entre las empresas del grupo, se ponen a disposición de la autoridad competente, previa solicitud;
  • (j) los vínculos de capital, la estructura de propiedad y los acuerdos contractuales a que se refiere la letra i) no representan un obstáculo para el ejercicio del control por parte de la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión sobre las empresas del grupo;
  • (k) los vínculos de capital, la estructura de propiedad y los acuerdos contractuales a que se refiere la letra i) no tienen implicaciones en cuanto a la gobernanza del grupo en su conjunto que exijan una supervisión en base consolidada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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