+15. No se impedirá que las autoridades competentes consideren que un grupo de empresas de servicios …

15. No se impedirá que las autoridades competentes consideren que un grupo de empresas de servicios …

No se impedirá que las autoridades competentes consideren que un grupo de empresas de servicios de inversión que no cumpla los criterios establecidos en la sección 4.2 no plantea un riesgo significativo para los clientes o el mercado a efectos del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (a) que los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 se mantengan suficientemente próximos a los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, en un porcentaje indicativo superior al 90 % de estos últimos;
  • (b) que ninguna de las empresas del grupo de empresas de servicios de inversión, incluidas las empresas situadas en terceros países, tenga pendiente la emisión de instrumentos de capital o de deuda que no coticen en un mercado regulado mantenidos por clientes minoristas en la UE, tal como estos se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva (UE) 2014/65; este criterio no incluye a los titulares de la mayoría de los derechos de voto, a los gestores ni al personal de ninguna de las empresas del grupo de empresas de servicios de inversión;
  • (c) que haya un máximo de una empresa dentro del grupo que sea miembro compensador, tal como este se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/2033;
  • (d) si una o más empresas del grupo cubren posiciones sujetas a K-NPR o K-TCD para otras empresas del grupo a través de acuerdos internos de transferencia de riesgos, que existan, dentro del grupo, mecanismos organizativos satisfactorios y funciones de control de riesgos suficientes, proporcionales al tamaño del grupo de empresas de servicios de inversión y al riesgo gestionado por las empresas que cubren dichas posiciones, y el riesgo global derivado de las posiciones de negociación del grupo de empresas de servicios de inversión y sus coberturas no se supervisarían mejor bajo el marco de consolidación prudencial;
  • (e) si una autoridad competente considera que un grupo de empresas de servicios de inversión tiene una estructura suficientemente simple pero no cumple los criterios del apartado 14, letra a), ni del apartado 14, letra c), los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 se mantengan lo suficientemente próximos a los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, en un porcentaje indicativo superior al 95 % de estos últimos. Si una autoridad competente considera que un grupo de empresas de servicios de inversión tiene una estructura suficientemente simple pero no cumple ninguno de los criterios establecidos en el apartado 14, letras a) y c), los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 serán preferiblemente al menos iguales a los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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