+22. Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la …

22. Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la …

Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la autorización para la prueba de capital del grupo, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, o la autorización para poseer un importe inferior, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento, las autoridades competentes evaluarán toda la información necesaria facilitada por la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión o cualquier otra empresa matriz pertinente, incluyendo:

  • (a) la descripción de las actividades del grupo;
  • (b) la estructura actualizada del grupo;
  • (c) el resumen actualizado de la transferencia dentro del grupo de actividades y posiciones sujetas a K-AUM, K-CMH, K-ASA, K-NPR y K-CMG;
  • (d) si la autoridad competente aplica el apartado 17, el cálculo de los requisitos de capital consolidados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, o el cálculo de los requisitos de fondos propios a nivel individual para las empresas del grupo de empresas de servicios de inversión;
  • (e) el cálculo de los fondos propios reales, incluidos los fondos propios nocionales calculados de conformidad con el apartado 20, disponibles al nivel de cada empresa del grupo de empresas de servicios de inversión;
  • (f) el cálculo de la prueba de capital del grupo para la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión, y para cada empresa matriz del grupo en un Estado miembro a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033;
  • (g) el cálculo del porcentaje a que se refiere el apartado 15, letra a);
  • (h) una declaración en la que se detalle el cumplimiento de las condiciones establecidas en las secciones 4.3 y 4.4;
  • (i) información sobre la valoración asignada a cada empresa matriz y, si procede, los motivos de la diferencia con respecto al valor contable de cada filial. Cuando las autoridades competentes consideren que el esfuerzo necesario para cumplir esta exigencia de información sería desproporcionado, podrán estipular que esta exigencia de información solo debe cumplirse para las filiales más importantes, y la importancia relativa se evaluará teniendo en cuenta tanto el tamaño como el riesgo de las filiales incluidas en el grupo de empresas de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/