+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Una empresa de servicios de inversión se considerará pequeña y no interconectada a efectos del presente Reglamento si cumple todas las condiciones siguientes:

a) 

los AUM, valorados de conformidad con el artículo 17, son inferiores a 1 200 millones EUR;

b) 

las COH, valoradas de conformidad con el artículo 20, son inferiores a:

i) 

100 millones EUR /día para las operaciones al contado, o

ii) 

1 000 millones EUR /día para los derivados;

c) 

los ASA, valorados de conformidad con el artículo 19, son iguales a cero;

d) 

el CMH, valorado de conformidad con el artículo 18, es igual a cero;

e) 

el DTF, valorado de conformidad con el artículo 33, es igual a cero;

f) 

el NPR o el CMG, valorados de conformidad con los artículos 22 y 23, son iguales a cero;

g) 

el TCD, valorado de conformidad con el artículo 26, es igual a cero;

h) 

el importe total del balance y de las cuentas de fuera de balance de la empresa de servicios de inversión es inferior a 100 millones EUR;

i) 

los ingresos totales brutos anuales procedentes de los servicios y actividades de inversión de la empresa de servicios de inversión son inferiores a 30 millones EUR, calculados como una media sobre la base de las cifras anuales del período de dos años inmediatamente anterior al ejercicio financiero de que se trate.

Como excepción a lo dispuesto en el título II, a efectos del párrafo primero, letras a), b), c), e), f), en la medida en que la correspondiente letra se refiera al NPR, y g), se aplicarán los niveles al cierre de la jornada.

A efectos del párrafo primero, letra f), en la medida en que dicha letra se refiera al CMG, se aplicarán los niveles intradía.

A efectos del párrafo primero, letra d), del presente apartado, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE y en los artículos 2 y 4 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593, se aplicarán los niveles intradía con la excepción de un posible error en el registro o la conciliación de las cuentas que indique incorrectamente que una empresa de servicios de inversión ha incumplido el límite de cero al que se refiere el párrafo primero, letra d), del presente apartado y que haya sido corregido antes del final del día hábil. La empresa de servicios de inversión notificará a la autoridad competente sin demora el error, las razones de su aparición y su corrección.

A los efectos del párrafo primero, letras h) e i), se aplicarán los niveles correspondientes al cierre del último ejercicio financiero cuyas cuentas se hayan cerrado y hayan sido aprobadas por el órgano de dirección. Cuando las cuentas no se hayan cerrado ni aprobado transcurridos seis meses desde el cierre del último ejercicio, las empresas de servicios de inversión utilizarán cuentas provisionales.

Las empresas de servicios de inversión podrán calcular los valores mencionados en el párrafo primero, letras a) y b), utilizando los métodos especificados en el título II, con la excepción de que la valoración se realizará durante doce meses, sin excluir los tres últimos valores mensuales. Las empresas de servicios de inversión que elijan este método de cálculo lo notificarán a la autoridad competente y aplicarán el método elegido durante un período continuo no inferior a doce meses consecutivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito