+16. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
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16. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2013/36/UE, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la Directiva 2014/65/UE tienen idéntico significado en las Directrices. Además, a efectos de las presentes Directrices, se aplicarán las definiciones siguientes: | Accionista | La persona que posee acciones de una entidad o, dependiendo de la forma jurídica de la entidad, otros propietarios o miembros de la misma. Puesto de miembro del órgano de administración de una entidad u otra persona jurídica. Cuando el órgano de | | Cargo | administración, dependiendo de la forma jurídica de la entidad, está compuesto por una sola persona, este puesto también se computa como cargo. Cargo en el cual una persona es responsable de dirigir | | Cargo ejecutivo | efectivamente la actividad de una entidad. Cargo en el cual una persona es responsable de | | Cargo no ejecutivo | supervisar y vigilar la toma de decisiones de dirección, sin desempeñar funciones ejecutivas en la entidad. La aplicación de las normas prudenciales establecidas en | | Consolidación prudencial | la Dire ctiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en base consolidada o subconsolidada, de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El responsable global de gestionar las actividades | | Director financiero (CFO) | siguientes: gestión de recursos financieros, planificación financiera e información financiera. Situación en la que las características de los miembros del órgano de administración, incluida su edad, género, | | Diversidad | procedencia geográfica, perfil académico y profesional, son diferentes de forma que concurren diversas opiniones dentro del órgano de administración. Una entidad que debe cumplir los requisitos prudenciales sobre la base de la situación consolidada de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, | | Entidad en base consolidada | del Reglamento (UE) n.º 575/20135 , o los requisitos prudenciales sobre la base de la situación consolidada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033. Las entidades definidas en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2013/36/UE, teniendo en cuenta también el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, y las | | Entidades | empresas de servicios de inversión definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE. Las entidades DRC a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE (entidades de importancia sistémica mundial o «EISM» y otras entidades de importancia sistémica u «OEIS») y, en su caso, otras entidades DRC determinadas por la autoridad competente o la legislación nacional, sobre la base del | | Entidades DRC significativas | análisis de su tamaño y su organización interna, y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades y, a efectos del artículo 91 de la Directiva 2013/36/UE, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera que cumplan una de las condiciones mencionadas. Las entidades definidas en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2013/36/UE, teniendo en cuenta | | Entidades DRC | también el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, y las empresas de servicios de inversión definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE a las que se aplica el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2019/2034. Las entidades definidas en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2013/36/UE, teniendo en cuenta también el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, y las empresas de servicios de inversión definidas en el | | Entidades relevantes | artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE que no cumplan todas las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Son, respectivamente, entidades relevantes o entidades cuyos instrumentos financieros están admitidos a | | Entidades relevantes cotizadas y entidades cotizadas | negociación en un mercado regulado, de los referidos en la lista que publicará la AEVM de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2014/65/UE, en uno o más Estados miembros6 . Cualquier iniciativa o programa dirigidos a mejorar las habilidades, los conocimientos o las competencias de los | | Formación | miembros del órgano de administración, de forma continua o ad hoc . El grado en que se considera que una persona posee honorabilidad y tiene, de manera individual y conjunta con otras personas, los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados para desempeñar sus | | Idoneidad | funciones. La idoneidad también incluye la honestidad, la integridad y la independencia de ideas de cada persona y su capacidad para dedicar el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones. Cualquier iniciativa o programa destinados a preparar a | | Integración | una persona para ejercer un nuevo puesto específico como miembro del órgano de administración. Un miembro propuesto o nombrado del órgano de | | Miembro | administración. Todos los empleados de una entidad y las filiales incluidas en su ámbito de consolidación, incluidas las | | Personal | filiales no sujetas a la Directiva 2013/36/UE, así como todos los miembros de sus órganos de administración en su función de dirección y en su función de supervisión. La persona responsable de la gestión y dirección global | | Primer ejecutivo (CEO) | de la actividad general de una entidad. La región donde una persona ha adquirido su formación | | Procedencia geográfica | cultural y su perfil académico y profesional. Las personas de mayor nivel jerárquico que se encargan | | Responsables de las funciones de control interno | de gestionar efectivamente la operativa diaria de las funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna. | | Supervisor de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo | La autoridad competente responsable de la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/849 por parte de las entidades. Las personas que tienen una influencia significativa sobre la dirección de la entidad, pero que no son miembros del órgano de administración ni el primer ejecutivo (CEO). Se incluyen los responsables de las funciones de control interno y el director financiero (CFO), cuando no son miembros del órgano de administración, y, cuando las entidades relevantes los | | Titulares de funciones clave | identifican conforme a un enfoque basado en el riesgo, otros titulares de funciones clave. Otros titulares de funciones clave podrían ser los responsables de líneas de negocio significativas, sucursales en el Espacio Económico Europeo/Asociación Europea de Libre Comercio, filiales en terceros países y otras funciones internas. |
5 Véanse también las normas técnicas de regulación (NTR) sobre consolidación prudencial en: https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Draft%20Technical%20Sta ndards/2021/973355/Final%20Report%20Draft%20RTS%20methods%20of%20consolidation.pdf 6 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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