+15. Las autoridades competentes clasificarán a cada una de las empresas de servicios de inversión …

15. Las autoridades competentes clasificarán a cada una de las empresas de servicios de inversión …

Las autoridades competentes clasificarán a cada una de las empresas de servicios de inversión para las que deba realizarse la revisión y evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034 en alguna de las siguientes categorías:

  • • Categoría 1: empresas de servicios de inversión que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
  • i. el valor de sus activos totales y exposiciones fuera de balance es igual o superior a 1 000 millones de euros; o
  • ii. el valor de sus activos totales y exposiciones fuera de balance es igual o superior a 250 millones de euros y realizan las actividades mencionadas en los puntos 3 o 6 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE8 ; o

8 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349). 7

  • iii. se consideran significativos en función del juicio supervisor de la autoridad competente.
  • • Categoría 2: empresas de servicios de inversión cuyos activos totales y exposiciones fuera de balance tengan un valor inferior a 1 000 millones de euros e igual o superior a 250 millones de euros, y que no se dediquen a ninguna de las actividades mencionadas en los puntos 3 o 6 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE.
  • • Categoría 3: las empresas de servicios de inversión cuyos activos totales y exposiciones fuera de balance tengan un valor inferior a 250 millones de euros y que no cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033.
  • • Empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas conforme a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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