+12. No se impedirá que una autoridad competente considere que un grupo de empresas de servicios de …

12. No se impedirá que una autoridad competente considere que un grupo de empresas de servicios de …

No se impedirá que una autoridad competente considere que un grupo de empresas de servicios de inversión es suficientemente simple y no entraña riesgos significativos para los clientes ni para el mercado, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (a) está compuesto únicamente por una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión, una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión o una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión que sea pequeña y no interconectada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, de empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento y de empresas de servicios auxiliares;
  • (b) ha establecido mecanismos organizativos satisfactorios y funciones de control de riesgos suficientes que son proporcionales al tamaño y al modelo de negocio del grupo de empresas de servicios de inversión;
  • (c) la mayoría de los derechos de voto de cada empresa del grupo pertenece a otras empresas del grupo;
  • (d) sus vínculos de capital, su estructura de propiedad y los acuerdos contractuales entre la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión y las empresas del grupo, así como los celebrados entre las empresas del grupo, se ponen a disposición de la autoridad competente previa solicitud;
  • (e) sus vínculos de capital, su estructura de propiedad y los acuerdos contractuales a que se refiere la letra d) no representan un obstáculo para el ejercicio del control por parte de la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión sobre las empresas del grupo;
  • (f) las implicaciones para la gobernanza del grupo en su conjunto de los vínculos de capital, de la estructura de propiedad y de los acuerdos contractuales mencionados en la letra d) no requieren una supervisión en base consolidada;
  • (g) los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 se mantienen suficientemente próximos a los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, en un porcentaje indicativo superior al 85 % de estos últimos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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