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+Artículo 446 1. |
Artículo 446 1.Las entidades divulgarán la información siguiente:
a)
los principales elementos y características de su marco de gestión del riesgo operativo;
b)
su requisito de fondos propios por riesgo operativo igual al componente del indicador de actividad calculado de conformidad con el artículo 313;
c)
el indicador de actividad, calculado de conformidad con el artículo 314, apartado 1, y los importes de cada uno de los componentes del indicador de actividad y sus subcomponentes correspondientes a cada uno de los tres años pertinentes para el cálculo del indicador de actividad;
d)
el importe de la reducción del indicador de actividad para cada una de las exclusiones del indicador de actividad de conformidad con el artículo 315, apartado 2, así como las correspondientes justificaciones de dichas exclusiones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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