+Artículo 446 Divulgación de información sobre el riesgo operativo
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Artículo 446 Divulgación de información sobre el riesgo operativo
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 446 1.
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Las entidades divulgarán la información siguiente:
a)
los principales elementos y características de su marco de gestión del riesgo operativo;
b)
su requisito de fondos propios por riesgo operativo igual al componente del indicador de actividad calculado de conformidad con el artículo 313;
c)
el indicador de actividad, calculado de conformidad con el artículo 314, apartado 1, y los importes de cada uno de los componentes del indicador de actividad y sus subcomponentes correspondientes a cada uno de los tres años pertinentes para el cálculo del indicador de actividad;
d)
el importe de la reducción del indicador de actividad para cada una de las exclusiones del indicador de actividad de conformidad con el artículo 315, apartado 2, así como las correspondientes justificaciones de dichas exclusiones.
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Artículo 446 2.
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Las entidades que calculen sus pérdidas anuales por riesgo operativo de conformidad con el artículo 316, apartado 1, divulgarán la siguiente información, además de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo:
a)
sus pérdidas anuales por riesgo operativo en cada uno de los diez últimos ejercicios financieros, calculadas de conformidad con el artículo 316, apartado 1;
b)
el número de eventos de riesgo operativo excepcionales y los importes de las pérdidas netas agregadas por riesgo operativo correspondientes que se hayan excluido del cálculo de las pérdidas anuales por riesgo operativo de conformidad con el artículo 320, apartado 1, para cada uno de los últimos diez ejercicios, así como las justificaciones correspondientes de dichas exclusiones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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