|
+Artículo 448 1. |
Artículo 448 1.A partir del 28 de junio de 2021, las entidades divulgarán la siguiente información cuantitativa y cualitativa sobre los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de sus actividades ajenas a la cartera de negociación a que se hace referencia en el artículo 84 y en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE:
a)
los cambios en el valor económico del patrimonio neto calculado con arreglo a las seis hipótesis de perturbación a efectos de supervisión a que se hace referencia en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE durante los períodos previo y actual de divulgación de información;
b)
los cambios en los ingresos netos por intereses calculados con arreglo a las dos hipótesis de perturbación a efectos de supervisión a que se hace referencia en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE durante los períodos previo y actual de divulgación de información;
c)
una descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave, distintas de las mencionadas en el artículo 98, apartado 5 bis, letras b) y c), de la Directiva 2013/36/UE utilizadas para calcular los cambios del valor económico del patrimonio neto y de los ingresos netos por intereses según lo exigido en las letras a) y b) del presente apartado;
d)
una explicación de la importancia de las medidas de riesgo divulgadas en virtud de las letras a) y b) del presente apartado, así como de cualquier variación significativa de esas medidas desde la anterior fecha de referencia de divulgación de información;
e)
una descripción de la manera en que las entidades definen, miden, reducen y controlan los riesgos de tipo de interés de las actividades de su cartera de inversión a efectos de la revisión encomendada a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 84 de la Directiva 2013/36/UE, en particular:
i)
una descripción de las medidas específicas de riesgo que utilicen las entidades para evaluar los cambios del valor económico de su patrimonio neto y de sus ingresos netos por intereses,
ii)
una descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave utilizadas en los sistemas internos de medición de las entidades que puedan diferir de las hipótesis de modelización y paramétricas comunes a que se hace referencia en el artículo 98, apartado 5 bis, de la Directiva 2013/36/UE para calcular los cambios del valor económico del patrimonio neto y de los ingresos netos por intereses, incluida la justificación de dichas diferencias,
iii)
una descripción de las hipótesis de perturbación del tipo de interés que las entidades utilicen para estimar el riesgo de tipo de interés,
iv)
el reconocimiento del efecto de las coberturas frente a esos riesgos de tipo de interés, incluidas las coberturas internas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 106, apartado 3,
v)
un resumen de la frecuencia con que se lleve a cabo la evaluación del riesgo de tipo de interés;
f)
una descripción de las estrategias globales de gestión y reducción de dichos riesgos;
g)
el período medio y el más largo del vencimiento para la revisión de intereses asignados a los depósitos sin vencimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|