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+Artículo 451 2. |
Artículo 451 2.Las entidades públicas de crédito al desarrollo definidas en el artículo 429 bis, apartado 2, divulgarán la ratio de apalancamiento sin el ajuste de la medida de la exposición total determinada de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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