+Artículo 455 2.

Artículo 455 2.

Las entidades divulgarán de forma agregada, para todas las mesas de negociación cubiertas por los modelos internos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies, los siguientes componentes, cuando proceda:

a) 

el valor más reciente, así como el valor más elevado, el más bajo y el valor medio correspondiente a los sesenta días hábiles anteriores de:

i) 

la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones, según se menciona en el artículo 325 ter ter, apartado 1,

ii) 

la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones, según se menciona en el artículo 325 ter ter, apartado 1, para cada categoría de factores de riesgo general reglamentaria;

b) 

el valor más reciente, así como el valor medio, correspondiente a los sesenta días hábiles anteriores de:

i) 

la medida del riesgo de pérdida esperada a que se refiere el artículo 325 ter ter, apartado 1,

ii) 

la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra b),

iii) 

el requisito de fondos propios por riesgo de impago a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 2,

iv) 

la suma de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 3, incluidos todos los componentes de la fórmula y el factor multiplicador aplicable;

c) 

el número de excesos de las pruebas retrospectivas durante los 250 días hábiles más recientes en el percentil 99 a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito