+Artículo 21 5

Artículo 21 5

5.   Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas apropiadas para permitir a las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 3 del presente artículo obtener, de los compradores de créditos o sus representantes designados de conformidad con el artículo 19, los administradores de créditos, los proveedores de servicios de administración de créditos a los que un administrador de créditos externalice actividades de administración de créditos con arreglo al artículo 12, los prestatarios y cualquier otra persona o autoridad pública, la información necesaria para lo siguiente:

a)

evaluar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva;

b)

investigar posibles incumplimientos de dichos requisitos;

c)

imponer sanciones administrativas y medidas correctoras de conformidad con las disposiciones nacionales de transposición del artículo 23.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito