+Artículo 24 2

Artículo 24 2

2.   Los Estados miembros velarán por que la tramitación por los administradores de créditos de las reclamaciones de los prestatarios sea gratuita y por que los administradores de créditos registren las reclamaciones y las medidas adoptadas para solventarlas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito