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+Artículo 24 2 |
Artículo 24 22. Los Estados miembros velarán por que la tramitación por los administradores de créditos de las reclamaciones de los prestatarios sea gratuita y por que los administradores de créditos registren las reclamaciones y las medidas adoptadas para solventarlas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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