3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a la presente Directiva la utilicen exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. El intercambio de información entre las autoridades competentes estará sujeto a la obligación de secreto profesional a que se refiere el artículo 76 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24).