+Artículo 27 3

Artículo 27 3

3.   Antes de aplicar los instrumentos mencionados en el apartado 1, la autoridad de resolución exigirá:

a)

el ejercicio de cualesquiera derechos vigentes y pendientes de la ECC, incluido el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los miembros compensadores de atender a los requerimientos de fondos de efectivo a efectos de recuperación, de proporcionar recursos adicionales a la ECC o de asumir posiciones de miembros compensadores incumplidores, ya sea a través de una subasta o de otro medio acordado en las normas de funcionamiento de la ECC;

b)

el cumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales vigentes y pendientes que obliguen a partes distintas de los miembros compensadores a prestar cualquier forma de apoyo financiero.

La autoridad de resolución podrá exigir el cumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a que se refieren las letras a) y b) cuando no sea posible el cumplimiento pleno en un plazo razonable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito