3. Antes de aplicar los instrumentos mencionados en el apartado 1, la autoridad de resolución exigirá:
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a)
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el ejercicio de cualesquiera derechos vigentes y pendientes de la ECC, incluido el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los miembros compensadores de atender a los requerimientos de fondos de efectivo a efectos de recuperación, de proporcionar recursos adicionales a la ECC o de asumir posiciones de miembros compensadores incumplidores, ya sea a través de una subasta o de otro medio acordado en las normas de funcionamiento de la ECC;
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b)
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el cumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales vigentes y pendientes que obliguen a partes distintas de los miembros compensadores a prestar cualquier forma de apoyo financiero.
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La autoridad de resolución podrá exigir el cumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a que se refieren las letras a) y b) cuando no sea posible el cumplimiento pleno en un plazo razonable.