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+Artículo 479 3. |
Artículo 479 3.Los porcentajes aplicables a efectos del apartado 2 estarán comprendidos en los intervalos siguientes:
a)
del 0 % al 80 % durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
b)
del 0 % al 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;
c)
del 0 % al 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
d)
del 0 % al 20 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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