2. La autoridad de resolución calculará las reducciones de las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo utilizando un mecanismo de asignación equitativo que se definirá durante la valoración realizada de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y que se comunicará a los miembros compensadores tan pronto como se aplique el instrumento de resolución. Los miembros compensadores comunicarán a sus clientes, sin demora injustificada, la aplicación de dicho instrumento y la forma en que dicha aplicación les afecta. La reducción del importe total de ganancias netas que ha de realizarse para cada miembro compensador deberá ser proporcional a los importes adeudados por la ECC.