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+Artículo 53 3 |
Artículo 53 33. Cuando no surta efecto, la medida de resolución a que se refiere el apartado 1 será nula en lo relativo a los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos correspondientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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