+Artículo 6 2
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Artículo 6 2
2. A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra c), las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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para cada comité de la estructura de comités internos, el órgano de dirección ha establecido claramente el mandato, la jerarquía, las líneas jerárquicas, los miembros permanentes, la frecuencia de las reuniones y los niveles de responsabilidad;
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b)
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la estructura de comités internos cuenta con un comité que evalúa todos los productos nuevos, los somete a la alta dirección para su aprobación y si la unidad de control de riesgos, así como cualquier otra función de la entidad afectada por la introducción de un nuevo producto, están representadas en dicho comité;
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c)
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la gobernanza en la que se basa la estructura de comités internos permite el control efectivo y oportuno de todos los límites internos de las posiciones a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1), letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
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d)
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la gobernanza en la que se basa la estructura de comités internos garantiza la participación activa del órgano de dirección en el proceso de control de riesgos, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
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e)
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como parte de la documentación interna, la entidad ha documentado todos los aspectos a que se refiere la letra a).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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