+Artículo 26 1
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Artículo 26 1
1. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en el artículo 325 ter nonies apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con la modelización del riesgo del diferencial de crédito, las autoridades competentes:
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a)
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exigirán a la entidad que facilite una lista de todas las curvas de diferenciales de crédito e índices de crédito de los emisores a los que la cartera de la entidad sea sensible, así como los factores de riesgo utilizados para modelizar el riesgo asociado;
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b)
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exigirán a la entidad que facilite un análisis de sensibilidad de su cartera con respecto a cada una de las curvas de diferenciales de crédito e índices de crédito de los emisores a que se refiere la letra a);
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c)
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verificarán si, cuando el riesgo en un diferencial de crédito del emisor se modelice como la suma de un factor de riesgo sistemático a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 y un factor de riesgo idiosincrático, la volatilidad generada por la perturbación de dichos factores refleja la volatilidad observada para ese diferencial de crédito del emisor;
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d)
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verificarán si el riesgo de base entre emisores se tiene en cuenta mediante la modelización de los diferenciales de crédito de los emisores directamente o mediante un factor de riesgo de base, y si la base entre las diferentes posiciones referenciadas al mismo emisor es objeto de seguimiento y, cuando sea significativo, se incluye en el modelo interno de medición de riesgos;
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e)
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evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo en las variaciones de las curvas del diferencial de crédito, tal como se exige en el artículo 29 del presente Reglamento;
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f)
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evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo vega relacionado con el riesgo del diferencial de crédito, tal como se exige en el artículo 30 del presente Reglamento.
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A efectos de la letra c), las autoridades competentes podrán comparar, cuando proceda, la volatilidad de las perturbaciones aplicadas al diferencial de crédito del emisor, resultante de los factores de riesgo sistemáticos e idiosincrásicos, con la volatilidad observada para dicho diferencial de crédito del emisor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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