+Artículo 35 1
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Artículo 35 1
1. Al evaluar si las normas relativas a los datos de una entidad cumplen las normas mínimas para que el modelo interno de medición de riesgos se considere de una exactitud razonable en la medición de riesgos, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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la entidad documenta, en sus políticas internas, las metodologías utilizadas para cumplimentar las series temporales con puntos de entrada de datos omitidos, y dicha documentación contiene un análisis sólido que demuestre que dichas metodologías no afectan a las volatilidades y correlaciones de los factores de riesgo;
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b)
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la entidad ha establecido criterios objetivos que precisen qué metodología se utiliza para completar las series temporales, cuando exista más de una metodología, y ha documentado dichos criterios en sus políticas internas;
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c)
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la entidad ha establecido, en sus políticas internas, el proceso que debe seguirse cuando se modifiquen los valores de una serie temporal, y dicho proceso incluye la documentación relativa a las modificaciones realizadas;
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d)
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la entidad no filtra datos, en particular estableciendo mínimos, máximos y exclusiones de los valores atípicos, a menos que la entidad pueda demostrar que el punto de entrada de datos excluido se refiere a datos erróneos u obsoletos, y si la entidad documenta dicha exclusión;
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e)
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la entidad realiza controles de calidad periódicos de las series temporales utilizadas para el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional, y documenta dichos controles y los resultados correspondientes;
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f)
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la entidad analiza, en el marco de los controles a que se refiere la letra e), el efecto que los datos omitidos o sustituidos y la metodología empleada para obtener las series temporales ejercen en las volatilidades y correlaciones de los factores de riesgo;
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g)
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la calidad de los datos de las series temporales utilizadas por la entidad es adecuada.
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A efectos de la letra e), las autoridades competentes verificarán si la entidad realiza un seguimiento, dentro de los controles a que se refiere dicha letra, de la información siguiente para cada serie temporal:
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a)
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el número de días en los que inicialmente se habían omitido puntos de entrada de datos que se cumplimentaron posteriormente utilizando una metodología específica;
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b)
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el número de días en los que inicialmente existían puntos de entrada de datos que se han sustituido posteriormente utilizando una metodología específica;
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c)
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el número de días sin cambios diarios;
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d)
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el número máximo de días consecutivos sin cambios diarios.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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