+Artículo 39 6

Artículo 39 6

6.   A efectos del apartado 2, letra b), las autoridades competentes podrán aplicar, a partir de una muestra de posiciones de la cartera de inversión y para una fecha de referencia para el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, el método de evaluación siguiente:

a)

exigir a la entidad que facilite la lista de:

i)

los factores de riesgo utilizados como datos para determinar el valor razonable que constituye la base para el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577,

ii)

entre los factores de riesgo incluidos en la lista a que se refiere el inciso i), los factores de riesgo a los que la entidad aplique supuestos de perturbaciones futuras que calculen la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento;

b)

exigir a la entidad que facilite el valor de los factores de riesgo a que se refiere la letra a) en las siguientes fechas:

i)

la fecha en que se determinó el último valor razonable disponible,

ii)

la fecha de referencia determinada para el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional o la medida del riesgo en un supuesto de tensión;

c)

verificar si:

i)

en el caso de las posiciones para las que no se utilice el tratamiento establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, el valor de los factores de riesgo que no refleje el riesgo de tipo de cambio no se ha actualizado en el período comprendido entre las dos fechas mencionadas en la letra b), incisos i) y ii),

ii)

en el caso de las posiciones para las que se utilice el tratamiento establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, el valor de todos los factores de riesgo se ha actualizado en el período comprendido entre las dos fechas mencionadas en la letra b), incisos i) y ii),

iii)

los factores de riesgo contemplados en la letra a), inciso ii), se refieren únicamente al riesgo de tipo de cambio, independientemente de si se utiliza el tratamiento establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito