+Artículo 47 2

Artículo 47 2

2.   A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes podrán, cuando consideren que las pruebas realizadas por la entidad para establecer el número de simulaciones son insuficientes:

a)

exigir a la entidad que facilite el error estadístico Monte Carlo con un nivel de confianza del 95 % y verificar si el método empleado para medir dicho error estadístico es sólido;

b)

exigir a la entidad que calcule la medición del valor en riesgo con varias semillas diferentes, siendo iguales todas las demás hipótesis, y verificar que el método utilizado para generar la simulación no crea sesgos en los resultados;

c)

evaluar si las diferencias en las mediciones del valor en riesgo con una semilla diferente, calculadas de conformidad con la letra b), son compatibles con el error estadístico a que se refiere la letra a) y, en caso contrario, evaluar la causa principal de dicha incompatibilidad y el número de simulaciones necesarias para garantizar que el error estadístico sea inferior al 5 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito