+Artículo 47 2
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Artículo 47 2
2. A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes podrán, cuando consideren que las pruebas realizadas por la entidad para establecer el número de simulaciones son insuficientes:
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a)
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exigir a la entidad que facilite el error estadístico Monte Carlo con un nivel de confianza del 95 % y verificar si el método empleado para medir dicho error estadístico es sólido;
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b)
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exigir a la entidad que calcule la medición del valor en riesgo con varias semillas diferentes, siendo iguales todas las demás hipótesis, y verificar que el método utilizado para generar la simulación no crea sesgos en los resultados;
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c)
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evaluar si las diferencias en las mediciones del valor en riesgo con una semilla diferente, calculadas de conformidad con la letra b), son compatibles con el error estadístico a que se refiere la letra a) y, en caso contrario, evaluar la causa principal de dicha incompatibilidad y el número de simulaciones necesarias para garantizar que el error estadístico sea inferior al 5 %.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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