+Artículo 1 4

Artículo 1 4

4.   Cuando no sean de aplicación los apartados 1, 2 o 3, se podrá considerar que dos o más personas físicas o jurídicas constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce, directa o indirectamente, el control sobre la otra o las otras en, entre otras, cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de decidir sobre la estrategia o de dirigir las actividades de otra persona o personas;

b)

la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de decidir sobre transacciones importantes, como la transferencia de beneficios o pérdidas de otra persona o personas;

c)

la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de coordinar la gestión de una o varias personas jurídicas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito