4. Cuando no sean de aplicación los apartados 1, 2 o 3, se podrá considerar que dos o más personas físicas o jurídicas constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce, directa o indirectamente, el control sobre la otra o las otras en, entre otras, cualquiera de las circunstancias siguientes:
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a)
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la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de decidir sobre la estrategia o de dirigir las actividades de otra persona o personas;
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b)
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la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de decidir sobre transacciones importantes, como la transferencia de beneficios o pérdidas de otra persona o personas;
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c)
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la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de coordinar la gestión de una o varias personas jurídicas.
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