+Artículo 495bis 3.
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Artículo 495bis 3.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 133, las entidades podrán seguir asignando la misma ponderación de riesgo que era aplicable el 8 de julio de 2024 a las exposiciones de renta variable, incluida la parte de las exposiciones no deducida de los fondos propios de conformidad con el artículo 471 en la versión de dicho artículo aplicable el 27 de octubre de 2021, frente a entes de los que hayan sido accionistas el 27 de octubre de 2021 durante seis años consecutivos y sobre los que ellas, o conjuntamente con la red de entidades a las que pertenezcan, ejerzan una influencia o control significativos a tenor de la Directiva 2013/34/UE, o de las normas contables a las que esté sujeta la entidad conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, o como resultado de una relación de la misma naturaleza entre cualquier persona física o jurídica o red de entidades y una empresa, o cuando una entidad tenga la capacidad de nombrar, como mínimo a un miembro del órgano de dirección del ente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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