3. Además de la información especificada en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa la información siguiente:
|
a)
|
la política de liquidez y financiación de la entidad, incluidas descripciones de los regímenes de financiación de sus sucursales cualquier régimen de apoyo dentro del grupo, y los procedimientos de centralización de tesorería;
|
|
b)
|
los planes de emergencia en materia de liquidez y financiación de la entidad, incluida información sobre los supuestos escenarios de crisis.
|