+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   Además de la información especificada en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa la información siguiente:

a)

la política de liquidez y financiación de la entidad, incluidas descripciones de los regímenes de financiación de sus sucursales cualquier régimen de apoyo dentro del grupo, y los procedimientos de centralización de tesorería;

b)

los planes de emergencia en materia de liquidez y financiación de la entidad, incluida información sobre los supuestos escenarios de crisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito