+Artículo 499 2.

Artículo 499 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo 451, apartado 1, las entidades podrán optar por transmitir la información relativa al ratio de apalancamiento basándose en una o ambas de las definiciones de medida del capital especificadas en el apartado 1, letras a) o b), del presente artículo. Cuando las entidades modifiquen su decisión sobre el ratio de apalancamiento a notificar, la primera notificación que tenga lugar tras este cambio deberá contener una conciliación de la información relativa a todos los ratios de apalancamiento notificados hasta el momento del cambio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito