+Artículo 500 3.
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Artículo 500 3.
A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará si el nivel de exposiciones en situación de impago en los balances de las entidades ha aumentado considerablemente, si espera un deterioro significativo de la calidad de los activos de las entidades y si el grado de desarrollo de los mercados secundarios para exposiciones en situación de impago no es el adecuado para asegurar su venta por parte de las entidades, teniendo también en cuenta la evolución de la normativa sobre titulización. La Comisión revisará la idoneidad de la excepción establecida en el apartado 1 y, cuando proceda, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa para ampliar, reintroducir o modificar, según corresponda, el ajuste previsto en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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