+Artículo 19 Dictamen del colegio
---+Artículo 19 1.
---+Article 19 1a.
---+Artículo 19 2.
---+Artículo 19 3.
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Artículo 19 Dictamen del colegio
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1.
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Cuando el colegio a que se refiere el artículo 18 deba emitir un dictamen en virtud del presente Reglamento, emitirá un dictamen conjunto en el que determine si la ECC cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, párrafo tercero, letra b), si no se emite un dictamen conjunto de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, el colegio a que se refiere el artículo 18 adoptará un dictamen por mayoría en el mismo plazo.
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Article 19 1a.
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Where the college gives an opinion pursuant to this Regulation, at the request of any member of the college and upon adoption by a majority of the college in accordance with paragraph 3 of this Article, that opinion may include, in addition to the determination of whether the CCP complies with this Regulation, recommendations aimed at addressing shortcomings in the CCP's risk management and increasing its resilience. Where the college may give an opinion, any central bank of issue, which is a member of the college pursuant to points (h) and (i) of Article 18(2), may adopt recommendations relating to the currency it issues.
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Artículo 19 2.
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La AEVM facilitará la adopción del dictamen conjunto de conformidad con su función de coordinación general prevista en el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 19 3.
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El dictamen por mayoría del colegio se adoptará por mayoría simple de sus miembros. En el caso de los colegios que tengan doce miembros o menos, podrán votar como máximo dos miembros del colegio pertenecientes al mismo Estado miembro y cada miembro votante dispondrá de un único voto. En el caso de los colegios compuestos por más de doce miembros, podrán votar como máximo tres miembros pertenecientes al mismo Estado miembro y cada miembro votante dispondrá de un único voto. Cuando el BCE sea miembro del colegio en virtud del artículo 18, apartado 2, letras c) y h), dispondrá de dos votos. Los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letras a), c bis) e i), no tendrán derecho de voto sobre los dictámenes del colegio.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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