+Artículo 510 3.
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Artículo 510 3.
A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, si procede, tomando en consideración los informes contemplados en los apartados 1 y 2, y teniendo plenamente en cuenta la diversidad del sector bancario de la Unión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la forma de garantizar que las entidades utilicen fuentes estables de financiación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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