+Artículo 510 3.

Artículo 510 3.

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, si procede, tomando en consideración los informes contemplados en los apartados 1 y 2, y teniendo plenamente en cuenta la diversidad del sector bancario de la Unión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la forma de garantizar que las entidades utilicen fuentes estables de financiación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito