+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

La divulgación de la información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo se realizará de la siguiente forma:

a) 

en el caso de los GFIA, en la información a los inversores a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE;

b) 

en el caso de las empresas de seguros, en la información a que se hace referencia en el artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE o, cuando corresponda, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97;

c) 

en el caso de los FPE, en la información a que se hace referencia en el artículo 41 de la Directiva (UE) 2016/2341;

d) 

en el caso de los gestores de fondos de capital riesgo admisibles, en la información a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 345/2013;

e) 

en el caso de los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles, en la información a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 346/2013;

f) 

en el caso de los creadores de productos de pensiones, por escrito con suficiente antelación antes de que un inversor minorista se vincule contractualmente a un producto de pensiones;

g) 

en el caso de las sociedades de gestión de OICVM, en el folleto a que se hace referencia en el artículo 69 de la Directiva 2009/65/CE;

h) 

en el caso de las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE;

i) 

en el caso de las entidades de crédito que prestan servicios de gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE;

j) 

en el caso de los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS y en el caso de los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los productos de pensiones expuestos a las fluctuaciones del mercado, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97;

k) 

en el caso de los GFIA de los FILPE, en el folleto a que se hace referencia en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/760;

l) 

para proveedores de productos paneuropeos de pensiones individuales, en el documento de datos fundamentales de los productos paneuropeos de pensiones individuales a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/1238.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito