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+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.La información a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo se divulgará de la siguiente forma:
a)
en el caso de los GFIA, en el informe anual a que se hace referencia en el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE;
b)
en el caso de las empresas de seguros, anualmente por escrito de conformidad con el artículo 185, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE;
c)
en el caso de los FPE, en el informe anual a que se hace referencia en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2016/2341;
d)
en el caso de los gestores de fondos de capital riesgo admisibles, en el informe anual a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 345/2013;
e)
en el caso de los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles, en el informe anual a que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 346/2013;
f)
en el caso de los creadores de productos de pensiones, por escrito en los informes anuales o en los informes previstos en el Derecho nacional;
g)
en el caso de las sociedades de gestión de OICVM, en los informes anuales a que se hace referencia en el artículo 69 de la Directiva 2009/65/CE;
h)
en el caso de las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de gestión de carteras, en un informe periódico al que se hace referencia en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE;
i)
en el caso de las entidades de crédito que prestan servicios de gestión de carteras, en un informe periódico al que se hace referencia en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE;
j)
para proveedores de productos paneuropeos de pensiones individuales, en una declaración de las prestaciones de productos paneuropeos de pensiones individuales a que se hace referencia en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/1238. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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