+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a las AES las decisiones adoptadas en virtud del apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito