+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

A más tardar el 13 de enero de 2017, la ABE, tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de servicios de pago, a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará directrices dirigidas a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre los criterios que deban utilizarse para estipular el importe monetario mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía comparable a que se refieren los apartados 2 y 3.

Al elaborar las directrices a las que se refiere el párrafo primero, la ABE tendrá en cuenta:

a) 

el perfil de riesgo de la empresa;

b) 

si la empresa presta o no otros servicios de pago a que se refiere el anexo I o realiza o no otras actividades empresariales;

c) 

el volumen de la actividad:

i) 

en el caso de las empresas que soliciten autorización para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 7 del anexo I, el valor de las operaciones iniciadas,

ii) 

en el caso de las empresas que soliciten registro para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I, el número de clientes que puedan utilizar los servicios de información sobre cuentas;

d) 

las características específicas de las garantías comparables y los criterios para su aplicación.

La ABE examinará dichas directrices periódicamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito