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+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.A más tardar el 13 de enero de 2017, la ABE, tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de servicios de pago, a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará directrices dirigidas a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre los criterios que deban utilizarse para estipular el importe monetario mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía comparable a que se refieren los apartados 2 y 3. Al elaborar las directrices a las que se refiere el párrafo primero, la ABE tendrá en cuenta:
a)
el perfil de riesgo de la empresa;
b)
si la empresa presta o no otros servicios de pago a que se refiere el anexo I o realiza o no otras actividades empresariales;
c)
el volumen de la actividad:
i)
en el caso de las empresas que soliciten autorización para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 7 del anexo I, el valor de las operaciones iniciadas,
ii)
en el caso de las empresas que soliciten registro para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I, el número de clientes que puedan utilizar los servicios de información sobre cuentas;
d)
las características específicas de las garantías comparables y los criterios para su aplicación. La ABE examinará dichas directrices periódicamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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