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+Artículo 9quater 3. |
Artículo 9quater 3.Los Estados miembros podrán disponer que el anuncio público mencionado en el apartado 2 vaya acompañado de un informe que evalúe si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas, incluidos los accionistas minoritarios, y que explique los supuestos en que se basa junto con los métodos utilizados. El informe será elaborado por uno de los siguientes:
a)
un tercero independiente;
b)
el órgano de administración o de supervisión de la sociedad;
c)
el comité de auditoría u otro comité que se componga en su mayoría de administradores independientes. Los Estados miembros garantizarán que las partes vinculadas no participen en la elaboración del informe. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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