+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1.
El presente Reglamento se aplicará a las calificaciones crediticias que sean emitidas por agencias de calificación crediticia registradas en la ►M3  Unión ◄ y que se hagan públicas o se distribuyan por suscripción.
Artículo 2 2.

El presente Reglamento no se aplicará a:

a) 

las calificaciones crediticias privadas emitidas en respuesta a un encargo individual y que se faciliten exclusivamente a la persona que las encargó y que no estén destinadas a la divulgación pública ni a la distribución mediante suscripción;

▼C2

b) 

las puntuaciones crediticias, los sistemas de puntuación crediticia o las evaluaciones similares relativas a obligaciones derivadas de relaciones de consumidores, comerciales o industriales;

▼B

c) 

las calificaciones crediticias establecidas por las agencias de crédito a la exportación de conformidad con el anexo VI, parte 1, punto 1.3, de la Directiva 2006/48/CE, o

d) 

las calificaciones crediticias que sean emitidas por los bancos centrales y que:

i) 

no sean pagadas por la entidad calificada,

ii) 

no se hagan públicas,

iii) 

se emitan de acuerdo con los principios, normas y procedimientos que garanticen la integridad e independencia adecuadas de las actividades de calificación crediticia como se contempla en el presente Reglamento, y

iv) 

no guarden relación con instrumentos financieros emitidos por los Estados miembros de los correspondientes bancos centrales.

Artículo 2 4.

A fin de garantizar la aplicación uniforme del apartado 2, letra d), la Comisión podrá, a petición de un Estado miembro, de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 38, apartado 3, y con los criterios establecidos en el apartado 2, letra d), del presente artículo, adoptar una decisión por la que declare que un banco central entra en el ámbito de aplicación de dicha letra y que, en consecuencia, sus calificaciones crediticias quedan exentas de la aplicación del presente Reglamento.

La Comisión publicará en su sitio web la lista de los bancos centrales que entran en el ámbito de aplicación del apartado 2, letra d), del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito