+Artículo 4bis 3.

Artículo 4bis 3.

Los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles garantizarán que los inversores no adquieran participaciones o acciones de un fondo de emprendimiento social admisible a través de la precomercialización y que los inversores contactados como parte de la precomercialización únicamente puedan adquirir participaciones o acciones de dicho fondo de emprendimiento social admisible a través de la comercialización permitida en virtud del artículo 16.

Toda suscripción por parte de inversores profesionales, en un plazo de dieciocho meses desde que un gestor de un fondo de emprendimiento social admisible iniciase una precomercialización, de participaciones o acciones de un fondo de emprendimiento social admisible al que se hiciese referencia en la información facilitada en el contexto de la precomercialización, o de un fondo de emprendimiento social admisible establecido como resultado de la precomercialización, se considerará como resultado de la comercialización y estará sujeta a los procedimientos de notificación aplicables contemplados en el artículo 16.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito