+Sección 3 Publicación de información
---+Artículo 51 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: contenido
------+Artículo 51 1.
------+Article 51 1a.
------+Artículo 51 2.
---+Artículo 52 Información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación e informes de la misma
------+Artículo 52 1.
------+Artículo 52 2.
------+Artículo 52 3.
---+Artículo 53 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: principios aplicables
------+Artículo 53 1.
------+Artículo 53 2.
------+Artículo 53 3.
------+Artículo 53 4.
---+Artículo 54 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: actualizaciones e información voluntaria adicional
------+Artículo 54 1.
------+Artículo 54 2.
---+Artículo 55 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: política y aprobación
------+Artículo 55 1.
------+Artículo 55 2.
---+Artículo 56 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: Actos delegados y normas técnicas de ejecución

Sección 3 Publicación de información

Sección 3 Publicación de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 51 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: contenido
Artículo 52 Información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación e informes de la misma
Artículo 53 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: principios aplicables
Artículo 54 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: actualizaciones e información voluntaria adicional
Artículo 55 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: política y aprobación
Artículo 56 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: Actos delegados y normas técnicas de ejecución

Artículo 56

Informe sobre la situación financiera y de solvencia: Actos delegados y normas técnicas de ejecución

La Comisión adoptará con arreglo al artículo 301 bis actos delegados en los que se especificará más pormenorizadamente la información que deberá publicarse y los plazos de publicación anual de la información de conformidad con la sección 3.

A fin de asegurar condiciones uniformes de aplicación de esta sección, la AESPJ elaborará normas técnicas de ejecución para especificar los procedimientos, formatos y plantillas.

La AESPJ presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 junio de 2015.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 2 de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito