+Sección 4 Condiciones de las pólizas y escalas de primas
---+Artículo 181 Seguros distintos del seguro de vida
------+Artículo 181 1.
------+Artículo 181 2.
------+Artículo 181 3.
---+Artículo 182 Seguros de vida

Sección 4 Condiciones de las pólizas y escalas de primas

Sección 4 Condiciones de las pólizas y escalas de primas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 181 Seguros distintos del seguro de vida
Artículo 182 Seguros de vida

Artículo 182

Seguros de vida

Los Estados miembros no exigirán la aprobación previa o la comunicación sistemática de las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguro, las escalas de primas, las bases técnicas utilizadas en particular para calcular las escalas de primas y las provisiones técnicas, o los formularios y demás impresos que la empresa de seguros de vida se proponga utilizar en sus relaciones con los tomadores de seguro.

No obstante, con el solo fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones nacionales relativas a los principios actuariales, el Estado miembro de origen podrá exigir la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas, en particular, para el cálculo de las escalas de primas y de las provisiones técnicas. Dicha exigencia no podrá constituir para la empresa de seguros una condición previa al ejercicio de su actividad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito